Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante ---·Demandado ---

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante Auto 1081/23, la Corte Constitucional resolvió un conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) y la Jurisdicción Especial Indígena Resguardo Indígena Inga de Yunguillo (Mocoa), en el que adoptó una decisión inhibitoria, por cuanto concluyó que no se configuró un conflicto de jurisdicciones, al no acreditarse el presupuesto subjetivo.

A la Secretaría General de esta Corporación, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) remitió un correo electrónico para solicitar información sobre el trámite conferido al expediente enviado previamente, por cuanto desconocía el estado procesal del asunto.

Al revisar el procedimiento, la Sala Plena advierte que el Auto 1081 presenta un error nominal, pues, si bien en dicha providencia se expusieron correctamente los fundamentos que justificaron la decisión inhibitoria, se consignó de manera equivocada la denominación de la autoridad de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

A pesar de que, conforme el artículo 243 de la Constitución Política, las decisiones de la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, la propia jurisprudencia ha reconocido que, de manera excepcional, los jueces pueden aclarar, corregir o adicionar sus providencias de acuerdo con las facultades previstas en los artículos 285, 286 y 287 del CGP.

En consecuencia, al verificar el error nominal, la Corte resuelve corregir el Auto citado en el sentido de indicar que las referencias realizadas en esa providencia al Juzgado 001 Penal Municipal de Mocoa (Putumayo), corresponden al Juzgado 001 Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CORREGIR el Auto 1081 de 2023 (CJU-2338), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en esa providencia al Juzgado 001 Penal Municipal de Mocoa (Putumayo), corresponden al Juzgado 001 Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo).
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la providencia de la referencia, e igualmente, al Juzgado 001 Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo).
  3. TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que proceda a hacer la anotación en la versión publicada del Auto 1081 de 2023, en la que informe de la corrección que se realiza a través del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.